- Sentencia T-114/04 Referencia. 3. pues éste no sólo estaba cobrando intereses usurarios sino que los había capitalizado para cobrar también sobre ellos ese.
- Análisis de sentencia de 25 de. Esta declaración por parte de un Tribunal conlleva su nulidad. ¿Cómo alegarías intereses remuneratorios usurarios en la.
- UN JUZGADO DE VALLADOLID SENTENCIA QUE LOS INTERESES DE UNA TARJETA DE CRÉDITO SON USURARIOS. declaró la nulidad de los intereses de una operación de.
Sentencia ejemplar del Supremo contra Abanca. El Trbunal Supremo obliga a Abanca, antiguo NCG Banco, a devolver íntegras y con intereses las cláusulas suelo a sus hipotecados. El Tribunal Supremo ha acordado hoy que NCG Banco - hoy Abanca- debe devolver a dos demandantes el importe integro en concepto de cláusulas suelo más los intereses desde la fecha de cada cobro, así como a recalcular las condiciones de los préstamos. Este sentencia del supremo se produce en medio de la polémica sobre la devolución de las cláusulas y las numerosas trabas que muchos bancos están poniendo a sus clientes, como es el caso del BBVA, para su devolución. El pleno de la Sala Primera del tribunal desestima así un recurso de la entidad financiera contra un fallo anterior que daba la razón a los demandantes, obligando a devolver las cantidades cobradas demás dado su carácter abusivo y la desproporción de la limitación al alza sin equivalencia económica entre las obligaciones asumidas por cada parte. El cliente no podía hacerse una idea cabal del impacto económico que le supondría obtener el préstamo con cláusulas suelo, en caso de que bajara el índice de referencia, con lo que se veía privado de su derecho a comparar las diferentes ofertas existentes en el mercado. Además, condena a Abanca a abonar los intereses devengados porque la entidad no reclamó, pudiendo haberlo hecho, y el Supremo ya se pronunció sobre ello en febrero de este año.
En esa ocasión, el tribunal se adaptó a lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2. Sobre la sentencia conocida hoy, la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, ha expresado en declaraciones a Efe su indignación por el hecho de que “la misma entidad que pidió perdón por las preferentes haya obligado a sus clientes a acudir a los tribunales para recuperar cantidades ridículas para un banco”. Si los bancos siguen forzando así la situación, ha añadido, se colapsarán los juzgados por muchas iniciativas que se pongan en marcha para que funcionen tribunales especializados.
El interés usurario y el interés abusivo en los préstamos. Como en tantas entradas de este blog, me atrevo a escribir sobre algo que no entiendo y sobre lo que veo que se habla con una ligereza extraordinaria, en este caso cual es la diferencia entre los intereses usurarios y los intereses abusivos en un préstamo. Sinceramente la relación entre ambas figuras me recuerda extraordinariamente a la prensa del Corazón, ¿y que tiene la prensa del Corazón que ver con el mundo del derecho?, pues yo creo que cada vez más: La diarrea legislativa que pacientemente soportamos los que nos dedicamos al mundo del derecho se asemeja mucho a la proliferación de revistas y programas del corazón. La distancia entre los problemas reales y las preocupaciones del legislador (por ejemplo el problema de la crisis inmobiliaria y el certificado de eficiencia energética) es muy similar a los problemas de las familias cotidianas y los problemas que una famosa baronesa tiene con su hijo. La imposible convivencia de normas, y la multiplicidad legislativa sobre una misma materia (como la ley de Azcarate, el Código Civil, y el Texto Refundido de la ley de defensa de Consumidores y Usuarios) es bastante similar a la de cualquier Reálity Show en el que ponen a la sobrina de una folclórica, al ex marido de la sobrina de otra folclórica, a un chino, a una actriz porno, a un diseñador de moda y a unos pocos de señores y señoras sin más interior que un montón de testosterona o de silicona, para que nos enseñen a ser Robinson Crusoe. El concepto de moral por parte del poder legislativo, lo que nuestros “queridos políticos” (Dios los tenga en Gloria) dicen, y lo que hacen al legislar; es bastante similar al comportamiento de los colaboradores de los programas de cotilleo, que con no más bagaje intelectual que haberse pasado por la piedra a algún famoso (torero frikie, diría yo) se dedican a dar lecciones de moral allá donde se encuentran, e incluso venden más libros que José Saramago. Las comparativas no tendrían fin, pero por más que me planteo y me planteo la ley de Azcarate y el texto refundido de la ley de defensa de consumidores y usuarios o la ley de créditos al consumo, veo una convivencia muy sospechosa entre una ley de ciento seis años de antigüedad y normas que ni cumplen los seis.
Si en vez de normas jurídicas habláramos de personas, creo que verían bastante contra natura ese tipo de convivencia, pero es que en el mundo del derecho (que no es sino explicar con palabras muy grandilocuentes la vida cotidiana) no deja de pasar lo mismo, y si Ud ve aberrante que un señor llamado Azcárate con ciento seis años pueda convivir con una señorita llamada defensa que tiene nueve años (y a la que por cierto acaban de hacerle su primera operación de cirugía estética), basta con que piquen la ley de 2. Julio de 1. 90. 8 y la el Texto Refundido de 1. Noviembre de 2. 00.
Marzo de 2. 01. 4) para comprobar que dicha aberración si se produce jurídicamente sin que ningún jurista mueva un pelo de su adusto bigote. Siguiendo con los programas de cotilleo, la relación entra ambas normas me recuerda extraordinariamente a una famosa Duquesa que a sus ochenta y vete tu a saber cuantos años, se ha casado con un “jovencito de sesenta y los que sean”, o la de la desafortunada princesita que se casó con un futuro rey, mucho mayor que ella, y que tenía más orejas que posibilidades de ser rey en lo que se tildó como “la boda del siglo” (curiosamente a los 9. Azcarate se publica el Texto Refundido de Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios).¿Qué es un interés usurario y un interés abusivo? Según el artículo 1 de la ley de 2. Julio de 1. 90. 8 es usurario el “interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales“. Según el artículo 8.
TRLDCU “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato….El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. Credito Estudios Universitarios Bbva . Credito 1000 Euros 12 Meses .
Pedazo de tocho! (y eso que he editado el texto y me he comido unos pocos de artículos). La verborrea de nuestro poder legislativo es ingente (supongo que porque ante su absoluta incompetencia, enmascara su falta de capacidad para ver los problemas y resolverlos, aparentando un trabajo titánico - en el fondo no paro de acordarme de la escena de la película “Aterriza como puedas” en la que una pobre mujer, pierde los nervios al enterarse que el avión se iba a estrellar- ). El 1. 7 de Septiembre de 2. Sección 1. 2 de la Audiencia Provincial de Madrid consideró abusivos unos intereses remuneratorios del 1. Créditos al Consumo de 2. Junio de 2. 01. 1. Conclusión nadie se plantea que la ley de represión de la Usura y la ley de defensa de consumidores y usuarios dicen exactamente lo mismo, sólo que la primera es fruto de una época en la que en España literariamente estaba la generación del 9.
Nulidad y Usura. La nulidad del préstamo usurario a la luz de la Ley de Represión de la Usura 1 He considerado de interés necesario,traer a colación ya que ahora. Sentencia T.S. 406/2012. se declare la nulidad de la cláusula tercera. no han considerado usurarios intereses que se han fijado en una horquilla que va desde.
Chiquito de la Calzada es un referente intelectual.¿Y qué más da?, pues yo creo que si, porque lo cierto es que de la España de 1. Viendo la solución que una y otra ley dan, al problema que tiene el que se ve en manos del usurero, comprobaremos como: igual que no cambia la moral de la prensa rosa, tampoco cambia la de nuestro legislador.¿Qué sanción hay por un interés usurario y un interés abusivo? Si el interés es usurario y según el artículo 3 la ley de 2.
![Ncg Banco Ncg Banco](https://2.bp.blogspot.com/--tv97kMZR94/WQe6ALAd-BI/AAAAAAAAB6o/tUQ5ZDd3y0QO73NQ4aVMLMWsQ-mWIeCtgCLcB/s1600/PR%25C3%2589STAMO%2BPERSONAL%2BBLOGGER%2BM-05_00000.png)
Julio de 1. 90. 8 “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”. Si el interés es abusivo, el artículo 8.
TRLDCU (tras la reforma de 2. Que Son Los Prestamos Garantizados . Marzo de 2. 01. 4) “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
A Banca Electronica
CIVIL. Usura e intereses moratorios en época de crisis Por Beatriz Revuelta Rueda. Abogado de Vialegis Abogados. Formulario de demanda de nulidad cláusula suelo e intereses de demora. por NCG Banco S.A. –ahora Abanca- contra la sentencia de apelación que confirmó.
A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas“. Conclusión no sólo el interés de usurario y el interés abusivo son lo mismo, sino que la sanción es la misma.¿Seguro?, pues si, completamente seguro.
Pero entonces el que no entiende nada soy yo, porque nuestros “queridos políticos” (Dios los tenga en gloria), llevan cien años defendiéndonos a los pobres ciudadanitos que, sin su inestimable ayuda (por mi parte nunca pedida) andaríamos a oscuras en un mundo malvado, lleno de implacables alimañas que ellos apartan con su luz y su sabiduría. El problema es que en esta relación de la ley de Azcarate y la ley de protección de consumidores (relación que debido a la diferencia de edad entre una y otra ley, ya por de pronto me parece contra natura) aparece un vejestorio más, ese vejestorio se llama Código Civil y tiene un curioso articulito, que nadie mira (nunca entenderé por qué), y es el artículo 1. Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido. Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.¿Y que significa eso? Pues que si no existiera el artículo 6.
Código Civil, no tendría lugar ni en el préstamo usurario, ni en el préstamo con interés abusivo la sanción que hemos visto, y que obliga al prestatario a pagar sólo el capital, sino que directamente no tendría ni que pagar el capital del préstamo (es más podría reclamar lo pagado). Dicho de otra forma, nuestro legislador, protegiendo al usurero de toda la vida, en vez de declarar nulo el contrato y aplicar la consecuencia legal de dispensar a la víctima del cumplimiento de sus obligaciones, sólo declara la nulidad de la cláusula abusiva/usuraria (eso sí con ampulosos títulos como represión de la usura, o protección del consumidor), consiguiendo que todo siga igual. Al final la vida se repite (como la canción de Julio Iglesias, que cada vez más me hace pensar si está dedicada al mundo del derecho), la historia es la misma; los programas del corazón no dan noticias nuevas (sólo la misma noticia con distinto personaje) y tampoco las leyes evolucionan en cien años (simplemente dicen lo mismo con palabras diferentes). El préstamo usurario y el préstamo con interés abusivo son lo mismo, y la sanción en ambos casos es sólo la perdida del prestamista del derecho a percibir intereses, ¿es esa sanción eficaz?, quizá acudiendo a épocas en las que las cosas se veían de otra forma encontremos la solución, y quizá una aplicación del artículo 1.